Otros - La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por el medio siguiente:
1.Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados en el curso de los cinco últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario de los mismos.
2.Dos certificados de buena ejecución de servicios análogos realizados durante los últimos cinco (5) años, en materias objeto del contrato teniendo que ser, al menos uno de ellos por valor de 17.500,00 € anuales, debiendo corresponder el importe de cada uno de los certificados al período máximo de un año.
3.Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, participantes en el contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente:
Responsable del Servicio:
Un responsable del contrato, que será el interlocutor habitual entre MERCASEVILLA y el adjudicatario, que será letrado asignado a la prestación del servicio, en cuyo caso deberá acreditar 15 años de experiencia mínima en asesoramiento OBJETO DEL CONTRATO.
Letrados/as: Adicionalmente al responsable del contrato, como mínimo se exige la adscripción al servicio de dos (2) abogados en ejercicio, uno para las materias de Derecho Administrativo y Contratación Pública y otro para la materia de Derecho Civil, con una experiencia mínima de 10 años.
4.Certificado del Colegio de Abogados al que pertenezca indicando número de años de colegiación.
5.Declaración responsable designando al Responsable del Contrato y al segundo y tercer letrado e indicando su experiencia.