Otros - La solvencia técnica se acreditará por los medios que se señalan en el ANEXO XII (no siendo alternativos).
Detalle de los medios para acreditar la Solvencia Técnica en ANEXO XII.
Se establecen los siguientes medios
- Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que
constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los cinco últimos años, en la
que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos,
tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre los dos primeros dígitos de los
códigos CPV señalados. El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado
durante el año de mayor ejecución del período citado en suministros de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato es de 43.028,58 euros -correspondiente
al 70 por ciento del valor estimado del contrato-.
-Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para
garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa: Se deberá
presentar una Memoria descriptiva donde se haga constar los medios técnicos de
fabricación de las figuras y arcos decorativos de iluminación a emplear, así como de los
medios de instalación a utilizar.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, debiendo justificarse su
autenticidad si así se requiere por este Ayuntamiento.
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES (de conformidad con lo previsto en el ANEXO XII (SOLVENCIA TÉCNICA - ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES).
OTROS REQUISITOS: De conformidad con lo previsto en el ANEXO XII (SOLVENCIA TÉCNICA - OTROS REQUISITOS).