Trabajos realizados - – Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Para el presente contrato se establecen como requisitos mínimos de solvencia técnica los siguientes criterios de conformidad con el artículo 90 de la LCSP 9/17, que se acreditarán de la siguiente forma: Mediante una relación de los servicios o trabajos realizados en el curso de, como máximo los cinco últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se acudirá a los tres primeros dígitos del CPV indicado para este contrato. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución del periodo citado deberá ser de al menos el 70% del valor estimado del contrato (76.393,40 € euros) Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Umbral: 76393.4
Periodo: 5 años
Técnicos o unidades técnicas - – Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 90.4 de la LCSP: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, (computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas), la forma de acreditación se realizará de la siguiente forma: Indicación de personal técnico o de las unidades técnicas integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de la calidad: Perfil mínimo del personal técnico/equipo adscrito a la ejecución del contrato: • Dos personas responsables de la organización y gestión de todos los aspectos del contrato, con experiencia mínima según lo establecido en el apartado 3.4.1 de PPT: 2 años. • Control de calidad: no se exige. El presente criterio deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación acreditativa de la experiencia profesional, como la vida laborar, certificados de empresa, etc
Umbral: 0
Periodo: 2 años