Descripción La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones Educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento. Igualmente la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, establece que la finalidad del servicio de transporte escolar es facilitar el desplazamiento gratuito de los alumnos a los que se refieren la misma con el objeto de garantizarles el acceso a los distintos niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad. Para cumplir con esta obligación es necesario contratar el servicio que garantice el desplazamiento de los alumnos desde su localidad de residencia hasta la localidad en la que se ubica el centro escolar en el que están escolarizados.
Se tramitó por procedimiento de contrato menor el expediente B2024/011664, que tenía por objeto la ejecución del Contrato de servicio de transporte escolar de la Ruta 4700505. Taxi. De Alba de Cerrato al CEIP Sagrados Corazones de Valoria la Buena Curso 2024/2025, de 17 kilómetros y 20 minutos de duración, con la finalidad de transportar a alumnos dentro de la misma localidad, transcurrido el plazo ninguna empresa presento oferta, por lo tanto quedo desierto el contrato.
Tras hacer un estudio de mercado, detectamos la imposibilidad de transportar a los 3 alumnos en una zona tan alejada de todas las bases de las empresas de transporte en agenda.
La única opción disponible, considerando la zona y el horario del centro, es aumentar el precio de oferta para atraer a posibles empresas, consultadas con anterioridad.
Es por ello que para garantizar el acceso de los alumnos al sistema educativo se hace necesario acudir al procedimiento recogido en el artículo 159.1 de la LCSP