Otros - En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP, deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse documentalmente mediante la aportación de la relación de los contratos de servicios ejecutados por el interesado en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, es decir, organización de festejos taurinos con servicios auxiliares, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, esto es, 86.380€.