- Capacidad de obrar
- Escritura de constitución debidamente inscrita, NIF y bastanteo de poder. Si es persona física únicamente DNI, Empresas extranjeras: nacionales de Estados miembros de la UE o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el EEE, se acreditará con la inscripción en el registro procedente y si fueran de otros Estados, se acreditará con informe de la Misión Diplomática de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular.
- No prohibición para contratar
- No podrán contratar los licitadores en quienes concurran algunas de las circunstancias de prohibiciones de contratar del artículo 71 LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- No podrán contratar los licitadores en quienes concurran algunas de las circunstancias de incompatibilidad previstas en el artículo 71 LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- El licitador deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- El licitador deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de alta IAE.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.