Prórrogas: El contrato antes de su finalización, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, puedan exceder de 3 años, ni éstas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente.
Conforme a lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, si al vencimiento de este contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación y existan razones de interés público, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo por un período máximo de nueve meses, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del contrato originario.