- Capacidad de obrar
- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP y cumplan con los requisitos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación. Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
- No prohibición para contratar
- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP y cumplan con los requisitos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación. Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deberán hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Su cumplimiento se acreditará mediante certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal, autonómica y local. Su cumplimiento se acreditará mediante certificaciones positivas de los organismos públicos citados, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todas las personas licitadoras que se presenten deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, indistintamente, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha final de presentación de ofertas salvo que esta obligación de inscripción registral se excepcione en el anexo I del PCAP, en su caso, para que no se vea limitada la concurrencia.
En virtud de la nueva redacción del artículo 159.4 de la LCSP, introducida por la a Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
El Ayuntamiento, sólo tienen acceso al ROLECE, por lo que en el supuesto de que la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma correspondiente, el contratista interesado deberá aportar el justificante de dicha inscripción, en la fase inicial, es decir con la documentación que se establece en el SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO del PCAP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Motivos de exclusión exclusivamente nacionales
- Se establecen los siguientes motivos de exclusión:
-Los establecidos en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sobre prohibiciones de contratar. Su cumplimiento se justificará mediante declaración responsable (Anexo 1 del PCAP)
-Ofertar por encima del Presupuesto Base de licitación. Su cumplimiento se justificará mediante la oferta económica (Anexo 2 del PCAP
-No atender en tiempo y forma un requerimiento de subsanación.
-No justificar convenientemente una oferta considerada anormal o desproporcionada, tras el requerimiento cursado al efecto, en virtud de lo establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
- Junto a las prohibiciones de contratar reguladas en art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la cláusula 6.1 del PCAP, se dispone:
"El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la persona candidata o licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se encontrarán la comunicación a las demás personas candidatas o licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. De conformidad con lo establecido en el artículo 336.1.j) de la LCSP, las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos"