Otros - Los licitadores deberán acreditar su solvencia, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través, cuando estar debidamente clasificado no sea requisito de la licitación, y, en el caso de la solvencia económica y financiera, por cualquiera de los medios la que se refiere el art. 75 de la TRLCSP, y, de acuerdo con los requisitos que se reseñan a continuación:
. Declaración sobre el volumen anual de negocios, mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, referido a los tres últimos ejercicios. Se entenderá acreditada la solvencia económica si la declaración de menor importe en los 3 últimos años es superior al precio del contrato, o, de tratarse de plurianuales, de la anualidad máxima del mismo.
. Para el caso de profesionales (no empresas ni personas físicas no profesionales): seguro de indemnización por riesgos profesionales que garantice una cuantía equivalente a la de este contrato. La vigencia del seguro deberá mantenerse durante, por lo menos, toda la duración del contrato y, asimismo, durante el plazo de garantía.
. Presentación de las cuentas de los tres últimos ejercicios y presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. En el caso de licitadores no obligados a presentar las cuentas en los registros oficiales deberán acercar los libros de contabilidad debidamente legalizados. Las empresas con implantación inferior a un año deberán presentar los libros de contabilidad. La solvencia quedará acreditada siempre y cuando su patrimonio neto represente cuando menos un 25% del importe del contrato. Se precisará el informe de auditoría cuando sea preceptivo conforme a la normativa vigente.