Cifra anual de negocio - Declaración acreditativa de la cifra anual de negocios acumulada, cuyo valor
mínimo sea igual o superior al valor estimado del presente contrato
considerando cualquiera de los tres últimos años concluidos, acompañando
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el
empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las
depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios
individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual
de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados
por el Registro Mercantil.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal
aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia
económica se acreditará mediante certificación bancaria, acreditativa de dicha
solvencia, independientemente de la aportación de la cifra anual de negocios
antes reseñada, si no se alcanzara el valor estimado del contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector
público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las
condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad
de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia
económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás
circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las
prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma
acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma,
con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes
entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante
certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las
referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la
expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.