Otros - En caso de que el contratista no disponga de clasificación, al no ser esta obligatoria para el licitador, se exigirá para la acreditación de la solvencia técnica. La Solvencia Técnica del empresario, se entenderá acreditada por aquellas empresas que hayan realizado al menos 3 obras de similares características a las del presente contrato, por importe igual o superior al del valor económico estimado del presente contrato, en los últimos 5 años. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Ver clausula sexta y séptima del PCAP.