Descripción Procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo apartado 2º de la letra a) del artículo 168 de la L.C.S.P 9/2017. No existe en el mercado una alternativa o sustituto razonable. En concreto, el cambio de los productos base estadístico implicaría cambiar los desarrollos realizados sobre SAS, en particular todos los relacionados con la presentación y difusión de información estadística en Internet, por otros realizados en una nueva plataforma, lo cual no es viable. Esta razón técnica implica la necesidad de seguir utilizados el software de SAS cuyo propietario intelectual es SAS Institute Inc., siendo la empresa SAS Institute, S.A.U., subsidiaria de SAS Institute Inc., el único proveedor autorizado para operar en España. Por lo anteriormente expuesto el procedimiento de adjudicación pertinente es el procedimiento negociado sin publicidad. Al haber un único candidato, la tramitación se realizará según lo establecido el apartado 2 del artículo 170 de la L.C.S.P 9/2017.