Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará en atención a la experiencia en la ejecución de
obras o trabajos de los mismos grupos o subgrupos de clasificación que el correspondiente al objeto
del presente contrato.
En concreto, deberá acreditarse la ejecución, en los últimos diez años, instalaciones fotovoltaicas o
alumbrado público, avalados por certificados de buena ejecución expedidos por el destinatario
público o privado de los mismos, siendo requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año
de mayor ejecución sea igual o superior a la cantidad de 57.851,24 euros, importe equivalente al
70 % de la anualidad media del contrato. El importe mínimo exigido se ha establecido aplicando un
criterio análogo al contemplado en el artículo 88.3 de la LCSP 2017. En caso de empresas de nueva creación: En caso de empresas de nueva creación de antigüedad inferior a cinco años, a contar tomando como referencia el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones, su solvencia técnica se acreditará por todos y cada uno de los medios a que se refieren las letras b) y f) del artículo 88.1 de la LCSP, sin que sea aplicable lo establecido anteriormente sobre ejecución de un número determinado de obras o trabajos.El empresario podrá acreditar su solvencia económica y financiera, así como su solvencia técnica o profesional, mediante su clasificación en el Grupo I), subgrupo 1, categoría 1, o bien Grupo I),subgrupo 9, categoría 1, en el conforme a los artículos 25 y 26 del RGLCAP.