Cifra anual de negocio - a.1) Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de
negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del
contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual
medio del contrato si su duración es superior a un año (artículo 87.3, a) párrafo primero, de la Ley de
Contratos del Sector Público).
a.2) Alternativamente, si el objeto del contrato consiste en servicios profesionales, en lugar del
volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la
disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, aportando además el
compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante
toda la ejecución del contrato