Trabajos realizados - Artículo 88.3 LCSP
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución , que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Se acreditará mediante certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Estas empresas no españolas de Estados Miembros de la Union Europea están exoneradas del cumplimiento de clasificación.