No prohibición para contratar - 8.1 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas
en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La capacidad de obrar y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditarán mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público.
Los empresarios deberán contar, además, con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. Y las personas jurídicas sólo podrán se adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.