- Capacidad de obrar
- De los empresarios españoles:
- De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
- No prohibición para contratar
- La no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Declaración Responsable (Anexo I) o Certificado de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y la autonómica, y con la Seguridad Social.
En lo concerniente a las obligaciones tributarias locales, será preceptivo expresamente acreditar estar dado de alta como autónomo o como sociedad en el censo del Impuesto de Actividades Económicas, con independencia de que el sujeto pasivo se halle exento del pago del mismo.
En el caso de presentar Declaración Responsable, esta declaración será suscrita por el licitador, sin perjuicio de que el adjudicatario deba presentar los certificados originales acreditativos de dichos extremos como requisito imprescindible para la formalización de la adjudicación del contrato.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Declaración Responsable (Anexo I) o Certificado de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y la autonómica, y con la Seguridad Social.
En lo concerniente a las obligaciones tributarias locales, será preceptivo expresamente acreditar estar dado de alta como autónomo o como sociedad en el censo del Impuesto de Actividades Económicas, con independencia de que el sujeto pasivo se halle exento del pago del mismo.
En el caso de presentar Declaración Responsable, esta declaración será suscrita por el licitador, sin perjuicio de que el adjudicatario deba presentar los certificados originales acreditativos de dichos extremos como requisito imprescindible para la formalización de la adjudicación del contrato.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Andalucía o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos se encuentren vigentes en el plazo de presentación de ofertas.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- Trabajos realizados
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos debiendo acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por importe igual o superior a 45.000,00 euros. Se tomará como criterio de correspondencia, entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación y, en su caso, la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Técnicos o unidades técnicas
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad y de asesoramiento técnico.
La empresa deberá contar con personal que reúna las características indicadas en la legislación según las tareas a desempeñar estipuladas en el contrato.