- Capacidad de obrar
- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación y, o en su caso, la solvencia económica, financiera o técnica en los términos exigidos en la normativa de contratación administrativa, y no estén afectados por ninguna causa de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración.
El Ayuntamiento podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único, cumpliéndose lo establecido en el art. 69 LCSP
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Por aplicación del artículo 159, 4º, a), todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con el apartado 2 del artículo 96 del Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la fecha final de presentación de ofertas
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- De tratarse de una empresa extranjera, deberá aportar además una declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del presente contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, de conformidad con el art. 140,1,f) y 159, 4º, c) LCSP.