- Capacidad de obrar
- Podrán contratar con la Agencia Local las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en ninguno de los casos de excepción o prohibición previstos en la legislación vigente y que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible con arreglo a la legislación de Contratos del Sector Público. (ANEXO I o II)
- No prohibición para contratar
- No estar incursa en prohibición alguna de contratar, conforme al artículo 71 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público. (Anexo I o II)
- No estar incurso en incompatibilidades
- No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, conforme al artículo 71 y concordantes. (Anexo I o II)
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme artículo 71 y concordantes. (Anexo I o II)
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme artículo 71 y concordantes. (Anexo I o II)