Descripción del procedimiento En cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en el artículo 28 de la LCSP la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante la celebración del presente contrato, se encuadran dentro del ámbito de las funciones y competencias atribuidas a este Centro Directivo determinándose con precisión la idoneidad del objeto y contenido del contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El objeto de salvaguardar los fines del sistema educativo español reconocidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre ellos, el recogido en su artículo 2.1, “el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos”, y considerando la convivencia como un aspecto clave que integra y sostiene este desarrollo, en el marco las actuaciones vinculadas a la mejora de la convivencia en los centros de enseñanza, la Consejería de Educación lleva a cabo diversas iniciativas, entre las que se encuentran las dirigidas a prevenir, identificar e intervenir en las situaciones de acoso y violencia en el ámbito escolar, por el especial impacto personal, educativo y social que tiene todo lo relacionado con el mismo.
El fomento de la convivencia escolar pretende, entre otros objetivos, conseguir que el sistema educativo disponga de un clima adecuado que favorezca el proceso de aprendizaje del alumnado.
Sin perjuicio de las iniciativas actualmente en marcha, los centros docentes detectan situaciones de acoso y de violencia escolar, que hacen necesario el establecimiento de programas específicos de apoyo psicológico focalizado en estas situaciones, con el objetivo de reforzar la atención que recibe el alumnado implicado en dichas situaciones, como víctimas, agresores o como observadores de algo ante lo que nadie puede permanecer impasible, contribuyendo, con ello, a mejorar tanto el proceso educativo individual del alumnado como el sistema educativo en su conjunto.
Así mismo, el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León, recoge, en su artículo 5. que “todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad”, derecho que implica “una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales” y “la adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente”. Es por ello, y ante la necesidad manifestada por los centros educativos, que se requiere la asistencia de profesionales que, ante situaciones vinculadas a la disrupción escolar, problemas de conducta y dificultades emocionales que se pudieran presentar, presten apoyo adicional psicológico al alumnado.
De igual manera, el profesorado puede encontrarse en situaciones de alteración de la convivencia, que haga necesario actuaciones especializadas por parte de los especialistas de la psicología.