Capacidad de obrar - Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, y no estén incursas ni ellas ni sus representantes en las prohibiciones contenidas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten la solvencia económica y financiera conforme a los dispuesto en el artículo 74 de la citada norma.
I.- La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
1) Si fueren personas físicas, mediante copia auténtica del DNI.
2) Si fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda.
3) La capacidad de obrar de los licitadores no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de aplicación.
4) Los demás licitadores extranjeros, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.