1.- Considerar que la empresa Díaz Cubero, S.A. ha retirado su oferta al no haber acreditado en el plazo concedido la efectiva adscripción al contrato de los medios personales que se comprometió a adscribir tal y como se ha recogido en el informe de la Comisión Técnica y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP y la condición 38 del PCAP. Esta cuestión ha sido objeto de análisis y valoración en la Resolución de inadmisión del recurso de alzada de esa licitadora citada en los Resultandos, cuya fundamentación debe entenderse añadida a la realizada en esta Resolución.
2.- Adjudicar la contratación referenciada en el encabezado a la empresa Ampe Obras e Ingeniería, S.L.U. por un importe, IVA excluido, de DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON SETENTA CÉNTIMOS (240.376,70 €), y un plazo de ejecución de SEIS (6) MESES, y el resto de condiciones técnicas ofertadas y conforme a lo dispuesto en los Pliegos.
3.- Establecer como prelación siguiente al del adjudicatario, el del resto de las empresas según el orden de puntuación.