Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en los apartado a) del artículo 88.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En los contratos de valor estimado inferior a 500.000,00 €, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica establecido en la letra a) se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b), c), d) y e) del artículo 88 LCSP, de acuerdo con los establecido en el artº. 88.2 de la LCSP.