Otros - Solvencia técnica, se acreditará por el medio siguiente:
a) Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que
los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo los tres últimos
años, en la que se indique el importe, fechas y destinatario, público o privado, de los
mismos. El requisito mínimo es que el importe anual acumulado, como mínimo, sea de
un 65% del precio de licitación del contrato.
En el caso de operadores económicos de nueva creación (antigüedad inferior a cinco (5)
años) deberán disponer de la siguiente solvencia técnica o profesional: Ver lo dispuesto
en el artículo 90.4 LCSP.