- Capacidad de obrar
- Solo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, lo que se indicara en el Anexo II del presente PCAP. Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. En caso de estar inscrito en el ROLECSP o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la acreditación se realizara en la forma dispuesta en la clausula 9 del presente Pliego.
- No prohibición para contratar
- Los licitadores no podrán estar incursos, a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. La prueba por parte de los licitadores de no estar incursos en las prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. En caso de estar inscritos en el ROLECSP o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía la acreditación se realizara en la forma dispuesta en la clausula 9 del presente Pliego.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, pudiendo serlo por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- 1. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o en su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentarla. 2. Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- En cumplimiento de lo previsto en el articulo 159.4.a) LCSP, desde el día 9 de septiembre de 2018, todos los licitadores que concurran a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del articulo 96 de la LCSP, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia. Por ello y, en base al acuerdo de 24 de septiembre de 2018 de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado por el que se aprueba la recomendación a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECSP del artículo 159 de la LCSP y hasta que la citada Junta Consultiva comunique que la situación provisional que afecta al funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ha quedado solventada oportunamente y , atendiendo a la resolución del órgano de contratación dictada al efecto sobre esta recomendación, los empresarios que concurran a la presente licitación no tendrán que estar inscritos obligatoriamente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico (ROLECSP, en adelante) o en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero sí han de haber solicitado dicha inscripción en el ROLECSP antes del plazo final de presentación de ofertas.