Capacidad de obrar - La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de
prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las
condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de
obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y
financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así
como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban
constar en el mismo.