Trabajos realizados - Como medio para acreditar la solvencia profesional se ha considerado más adecuado para el fin perseguido establecer, entre los previstos en el art. 90.1 LCSP Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al
70% del valor estimado del contrato.