LOTE 1 SOLRED, SA.
La empresa contratista facturará un 12% de descuento o baja con respecto al índice publicado publicado para España, en el Boletín Petrolero de la Unión Europea, cuyo link es el siguiente: https://ec.europa.eu/energy/data-analysis/weekly-oil-bulletin_en para Gasóleo A de automoción.
Se tomará como referencia el boletín publicado la semana inmediatamente anterior a la emisión de la factura.
En todo caso, el licitador se compromete a que el suministro cumpla, obligatoriamente, los mínimos indicados en el Real Decreto 61/2006, por el que se regulan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, así como Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, que modifica el Real Decreto 61/2006. Todo ello en los términos previstos en las cláusulas 4.3 y 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato no estará sujeto a revisión de precios, dado que el precio se fija semanalmente, a lo largo de la vida del contrato.
El suministro de GASOLEO A Y GASOLINA 95 S/P DE AUTOMOCIÓN Y MAQUINARIA se facturará conforme establece la cláusula octava del Pliego de Prescripciones Técnicas. No obstante, además, los albaranes especificarán por bloques de vehículos de acuerdo con el Anexo I el nº de matrícula del vehículo y el nº de repostajes llevados a cabo.
El responsable del contrato será el Ingeniero Técnico Municipal, D. José Ramón Cantos , que velará por la vigilancia y comprobación de la correcta ejecución de las estipulaciones del contrato, de conformidad con las previsiones indicadas en el pliego de prescripciones técnicas.
SEXTA.- El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, a contar desde las 00:00 horas del día 1 de julio de 2022.
LOTE 2: ENERPLUS, SLU.
La empresa contratista facturará un 2,5 % de descuento o baja con respecto al índice publicado publicado para España, en el Boletín Petrolero de la Unión Europea, cuyo link es el siguiente: https://ec.europa.eu/energy/data-analysis/weekly-oil-bulletin_en para Gasóleo C.
Se tomará como referencia el boletín publicado la semana inmediatamente anterior a la emisión de la factura.
En todo caso, el licitador se compromete a que el suministro cumpla, obligatoriamente, los mínimos indicados en el Real Decreto 61/2006, por el que se regulan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, así como Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, que modifica el Real Decreto 61/2006. Todo ello en los términos previstos en las cláusulas 4.3 y 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
El suministro de GASOLEO C se facturará conforme establece la cláusula cuarta del Pliego de Prescripciones Técnicas.
El plazo de entrega del suministro, durante todo el plazo de duración del contrato, será de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la solicitud.
El contrato no estará sujeto a revisión de precios, dado que el precio se fija semanalmente, a lo largo de la vida del contrato.
El responsable del contrato será el Ingeniero Técnico Municpal, D. José Ramón Cantos Soto, que velará por la vigilancia y comprobación de la correcta ejecución de las estipulaciones del contrato, de conformidad con las previsiones indicadas en el pliego de prescripciones técnicas.
El plazo de ejecución del suministro es de 1 año contado desde el día siguiente al de la fecha de formalización de este contrato.