Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, los licitadores deberán acreditar que poseen la titulación preceptiva, esto es:
- Obras de ingeniería civil, tales como obras de urbanización completa, o parcial (abastecimiento de agua, saneamiento, pavimentación, viario, iluminación, jardinería, etc.) y edificaciones auxiliares: arquitecto; arquitecto técnico; ingeniero e ingeniero técnico.
Asimismo, y según lo establecido en el mismo artículo 90.2 de la LCSP, se aportará relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (26.517,02 €, sin incluir IVA); salvo en los casos de empresas de nueva creación, cuya solvencia se acreditará según lo dispuesto en el párrafo anterior (art. 90.4 LCSP).