Capacidad de obrar - Declaración responsable según el anexo I del PCAP, de conformidad con el artículo 159.4.c) respecto a ostentar la personalidad y capacidad de obrar, la representación, las solvencias económica y financiera, y técnica y profesional y/o la clasificación que se requieran en este contrato, la declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar, de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la habilitación exigida, los compromisos de aportar en el contrato los medios materiales y personales necesarios para ejecutarlo, de suscripción y presentación de la póliza de responsabilidad civil requerida, si procede, del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y el resto de manifestaciones incluidas, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida, a requerimiento de la SMAP, una vez realizada la propuesta de adjudicación. De acuerdo con el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, todos los licitadores que se presenten a la licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma antes del plazo límite de presentación de ofertas. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP No podrán contratar con las entidades del sector público las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. De conformidad con lo previsto en el art. 159.6.b) de la LCSP se exime de su acreditación los requisitos mínimos de solvencia económica y técnica prevista en los pliegos. Por tanto, el licitador debe cumplir los requisitos mínimos previstos pero no se exigirá su acreditación durante la fase de adjudicación del contrato