Cifra anual de negocio - •El volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres último concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, que asciende a TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.940.774,35 €).
•El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el registro oficial en el que deba de estar inscrito, según lo que dicta la LCSP en su artículo 87.3 a).
•En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
5. Clasificación para los licitadores. Si bien no resulta exigible disponer de clasificación administrativa, su aportación sustituirá la acreditación de la solvencia. Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato y la acreditación de que se está prestando o se ha prestado en los últimos tres años servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, en al menos 3 municipios, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el apartado 3.2 anterior.
De acuerdo con apartado 6 del artículo único del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, la clasificación del empresario sería la siguiente:
Grupo 0 Subgrupo 3 Categoría 5