Trabajos realizados - 2.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Trabajos realizados - Relación de contratos de obras de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 45.000 €, avalada por certificados de buena ejecución.
Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los contratos y se precisará si se realizaron sin reserva por la Administración certificante y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) En caso de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará:
Relación de títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.