Trabajos realizados - Para los empresarios no españoles de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ,que no estén clasificados, la solvencia técnica exigida será la siguiente:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El importe anual sin incluir los impuestos que el empresario debe acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años deberá ser igual o superior a 470.000 euros.
Según apartado nº 10 del Cuadro de Características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Asimismo, se admitirá como acreditación de la solvencia la clasificación en el Grupo G, Subgrupo 6, Categoría 3 (D del Real Decreto 1098/2001)