Otros - La solvencia técnica del empresario deberá acreditarse según lo
establecido en el artículo 89.1 a) LCSP mediante una relación de los principales
servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el
objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o
privado de los mismos, realizados en los últimos tres años, cuyo importe igual o
acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 70.000 €. Entre
estos servicios prestados al menos uno deberá consistir en la gestión de una
oficina de turismo. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un
sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los
documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la
prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al
órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un
trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza se atenderá a la coincidencia
de los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.