Características del procedimiento El presente contrato se adjudicará según el artículo 131 LCSP por Procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168.2, conforme a los artículos 166 y siguientes LCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
En concreto, el contrato se adjudicará según los artículos 131, 168.2 y 170.2 LCSP por Procedimiento Negociado sin publicidad, a la Federación Andaluza de Pádel, por ser, según se recoge en el Informe técnico emitido por el Coordinador General de Instalaciones Deportivas de fecha 17 de Abril de 2024, la única entidad, que puede organizar los eventos a patrocinar, ostentando la exclusividad de los derechos de organización, comerciales y publicitarios.
Así el artículo 168.2 dispone que “Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.”