Motivos de exclusión exclusivamente nacionales - Podrán optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (69 LCSP), que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Los licitadores que no cumplan los requisitos y condiciones exigidos en los pliegos incurrirán en motivo de exclusión.