De conformidad con lo establecido en los artículos 149 150 y 151 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público,
Rechazar la oferta presentada por la empresa AIKA PROYECTOS, S.L. ,en el procedimiento abierto para la adjudicación del “Acuerdo marco de servicios de redacción y/o actualización de Planes de autoprotección y Planes de emergencia, formación y simulacros en edificios e instalaciones deportivas adscritos al Distrito de Latina”, inicialmente incursa en presunción de anormalidad, de acuerdo con la propuesta de la mesa de contratación y con el informe emitido por el Servicio de Medioambiente y Escena Urbana de fecha 19 de octubre de 2021, que se publica en el perfil de órgano contratante, en el que se concluye que los documentos aportados no explican adecuadamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos, de modo que no se garantiza la ejecución del acuerdo marco, vulnerando el principio de eficiencia y la necesidad del acuerdo marco para el cumplimiento de sus fines.
Celebrar el “Acuerdo marco de servicios de redacción y/o actualización de Planes de autoprotección y Planes de emergencia, formación y simulacros en edificios e instalaciones deportivas adscritos al Distrito de Latina”, con la entidad ABANTIS CONSULTORÍA Y ASESORÍA, S.L., con NIF B84892306, por un porcentaje de baja lineal sobre todos y cada uno de los precios que figuran en la base de precios del Acuerdo Marco del 39,42 %, y por un valor estimado de 195.650 euros, de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación de fecha 10 de diciembre de 2021, y al informe de valoración de las ofertas, que se publican en el perfil de órgano contratante, por ser el empresario que ha presentado la mayor baja de las admitidas, de conformidad con el único criterio precio de adjudicación establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares
El plazo de ejecución del Acuerdo Marco es de veinticuatro meses a partir de la fecha de formalización del contrato.”