Descripción del procedimiento El mantenimiento de la Vía e infraestructura es una necesidad básica, tanto para la seguridad del tráfico ferroviario, como para el mantenimiento de un adecuado nivel de servicio durante su vida útil.
Según se establece en la Orden 2/2016, de 15 de febrero, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueba el catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) asume la condición de Administrador de las Infraestructuras de Transporte Ferroviario y Tranviario.
Las funciones de Administración de Infraestructuras comprenden el mantenimiento parcial o total de la infraestructura, en virtud de lo estipulado en el art. 87.4.c de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana.
Además, según se establece el artículo 18 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria, el mantenimiento de los elementos fijos y móviles que intervienen en la circulación de los trenes debe organizarse, llevarse a cabo y cuantificarse de manera que quede asegurado su funcionamiento en las condiciones previstas. Asimismo, los parámetros del contacto rueda-carril deben cumplir los criterios de estabilidad de rodadura necesarios para garantizar una circulación totalmente segura a la velocidad máxima autorizada.