Capacidad de obrar - De acuerdo al PCAP, la capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas físicas se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, debidamente inscritos en su caso, en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. La acreditación de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la UE se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo a las disposiciones comunitarias de aplicación. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la UE o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe emitido de conformidad con el Art. 68 de la LCSP de que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación de los entes del sector público asimilables a los enumerados en el Art. 3 de la LCSP. Los empresarios españoles que sean personas físicas deberán presentar el DNI o el documento que en su caso le sustituya reglamentariamente. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de representación. Si el licitador fuese persona jurídica, deberá aportar el poder general que deberá figurar inscrito en su caso en el Registro correspondiente. La Administración podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción