Otros - Según establece el Artículo 89 de la Ley de Contratos del Sector Público, el criterio para acreditar la solvencia técnica del empresario será el de la experiencia en la realización de servicios y trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los servicios o trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que incluyan importes, fechas y el destinatario público o privado de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado , mediante un certificado expedido por este, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (262.091,33 €). A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos, a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.