Capacidad de obrar - 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en
su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica
de que se trate.
b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del
Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el
Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el
registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo
con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.