Trabajos realizados - Para acreditar la solvencia técnica requerida de conformidad con lo establecido en el art.- 88.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en Contratos de Sector Publico, relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años avalada por certificados de buena ejecución, el umbral mínimo exigido, considerando el importe anual acumulado del periodo antes requerido, será igual o superior a la cantidad 324.677,33 €. Anexo 1 del PCAP, letra S-2. Clasificación empresarial, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, el contratista adjudicatario de las obras no es requisito indispensable clasificación dado que el valor estimado de cada fase del contrato es inferior a 500.000 euros. No obstante, a efectos de acreditación de la solvencia técnica se propone, de
acuerdo con el Artículo 25 del RGLCAP, RD 1098/2001.Según el artículo 35 apartado m) “La clasificación en cualquier subgrupo de los I-1 al I-8, clasificará automáticamente al subgrupo I-9”, lo que justifica el artículo 36 del citado reglamento. Anexo 1 del PCAP, letra S-3. La acreditación inicial de la solvencia especificada se efectuará mediante la cumplimentación de la Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos conforme al modelo Anexo Nº. 2.1 del PCAP. Conforme al artículo 150.2 de la LCSP, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que presente la documentación acreditativa que se le requiera.