- Capacidad de obrar
- 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, en los términos establecidos en el Punto 2 de la Cláusula 30 del PCAP.
- Preferencia para empresas con personas con discapacidad
- Anexo VI del PCAP - Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- No prohibición para contratar
- Podrán optar a la adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en alguna prohibición de contratar conforme a los artículos 71 y 73 de la LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación
- Trabajos realizados
- Artículo 90.1 Apartado a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: El importe anual acumulado en el cómputo de los años 2021 (desde el momento que coincida con la fecha final de presentación de ofertas), 2022, 2023 y 2024 (hasta la fecha final de presentación de ofertas), será igual o superior al 70% del importe del presente contrato, IVA incluido (80.034,66 €) , en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del mismo la igualdad entre los tres primeros dígitos del código CPV recogido en el presente pliego:
CPV 08_92.370000-5 Técnico de sonido.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En la acreditación documental deberá indicarse la CPV del contrato a que se refieran.
Umbral: 80034.66
Periodo: 2022, 2023 y 2024
- Plantilla media anual
- SOLO para empresas de nueva creación:
Para empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquéllas que tengan menos de cinco años de antigüedad contados desde su fecha de creación a la fecha de publicación de la licitación, la solvencia técnica que deben cumplir se realizara mediante la aplicación del Artículo 90.1 apartado g) de la LCSP.
Requisitos mínimos de solvencia: declaración sobre la plantilla media anual de la empresa de al menos un trabajador adscrito a la ejecución del contrato con categoría de técnico en iluminación y sonido y que cuente con una experiencia profesional de al menos 12 meses.
Acreditación documental: se acreditará mediante la presentación del título que le habilite como técnico y documento que acredite experiencia de al menos 12 meses. (TC2 o similar)
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- - Artículo 90.1 Apartado e); Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: La entidad adjudicataria deberá aportar al menos dos titulados en Formación Profesional Media o Superior en la rama de Imagen y Sonido, debiendo acreditar una experiencia profesional de al menos 12 meses en los tres últimos años (2021,2022 y 2023). A efectos de cómputo de la experiencia profesional, únicamente será tenida en cuenta la que se refiera al ejercicio de las funciones propias de la titulación exigida. La solvencia técnica o profesional requerida será demostrada a través de currículos y copias de titulaciones.
Respecto del personal que fuera necesario adscribir por encima del mínimo exigido, así como de aquél que fuera necesario subcontratar para la debida prestación del servicio en los casos de concurrencia de actuaciones y horarios en distintas sedes, para su valoración, bastará con el compromiso firmado por el licitador en el que se haga constar expresamente que dicho personal cumple con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
En cualquier momento, la empresa adjudicataria podrá ser requerida para que acredite documentalmente la experiencia de estos trabajadores.
Umbral: 12
Periodo: 2021,2022 y 2023