Los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguros deberán acreditar la inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, previsto en el artículo 133 del citado RD, para poder iniciar y desarrollar la actividad de distribución de seguros o reaseguros. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su condición de distribuidores de seguros o reaseguros, deberán acreditar su inscripción en el registro regulado en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las obligaciones de registro de las personas relacionadas con las actividades de distribución de seguros a que se refiere el artículo 133.1. En todo caso, los adjudicatarios de loscontratos serán las Compañías o entidades aseguradoras a cuyo nombre se presentan las ofertas por parte de mediadores o corredores.