Capacidad de obrar - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditara:
- De los empresarios que fueren personas juridicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentaran copia notarial del poder de representación, al que debera acompañar declaracion responsable de que el Poder esta vigente. La empresa que resulte adjudicataria deberá proceder al bastanteo del poder por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona juridica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea legalmente exigible. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representacion, debera acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su DNI.
- De los empresarios que fueren personas fisicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
- De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditara por su inscripcion en el registro procedente de acuerdo con la legislacion del Estado donde están establecidos, o mediante la presentacion de una declaracion jurada o un certificado, en los terminos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicacion.
- De los demas empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.