Objeto del Contrato
: Concesión del uso privativo del dominio y uso público para la explotación y mantenimiento del Bar de la Piscina municipal, existente en el recinto del Polideportivo San Pedro con acceso y sito en la avenida de la Constitución n 63, de titularidad pública, de conformidad con la Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación al Decreto 18/2006
Descripción del procedimiento Concesión del uso privativo del dominio y uso público para la explotación y mantenimiento del Bar de la Piscina municipal, existente en el recinto del complejo “Polideportivo San Pedro” con acceso y sito en la avenida de la Constitución n 63, de titularidad pública durante la temporada de apertura de la Piscina Municipal, de conformidad con la Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación al Decreto 18/2006, de 24 de enero.Valor estimado del contrato 1.750 EUR.
Presupuesto base de licitación- Importe
0 EUR.
- Importe (sin impuestos)
0 EUR.
Clasificación CPVPlazo de EjecuciónLugar de ejecución Explotación y mantenimiento del Bar de la Piscina Municipal existente en el recinto del complejo “Polideportivo San Pedro” con acceso y sito en la avenida de la Constitución nº 63, Nueva Carteya (Córdoba)
- Condiciones
Prestar servicio de bar-cafetería en el BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL, durante el periodo comprendido de temporada de apertura de la piscina municipal, que será desde 29 de junio al 31 de agosto.
Con carácter general el bar deberá estar abierto diariamente, con un día de cierre
semanal, fijando el horario de mutuo acuerdo entre ayuntamiento y concesionario.
Los días festivos y fines de semana tendrá que estar abierto el Bar, salvo expreso permiso del ayuntamiento
- Subentidad Nacional
- Código de Subentidad Territorial
ES613
Dirección Postal
Avenida Constitucion, 63
(14857)
Nueva Carteya
Opciones y prórrogas
- Número máximo de prórrogas:
1
- Prórrogas:
MÁXIMO DE UNA PRORROGA ANUAL
- Opciones:
Podrá ser objeto de prórroga expresa, bajo sus mismas cláusulas, anualmente, por mutuo acuerdo de las partes, por UN AÑO MÁS al término del cuarto año, si no mediara denuncia por alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento del contrato.