Trabajos realizados - El criterio para la acreditación de la solvencia técnica y profesional de conformidad a lo establecido en el art. 90.1 a) de la LCSP será una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 32.818.48 €.
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica para el caso de una empresa de nueva creación, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.1 h) de la LCSP, será la declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico.
Cumplimentar la Declaración responsable conforme al modelo Anexo Nº. 2.1 del PCAP a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos previos especificados para participar en este procedimiento de licitación. En los casos en que se recurra a la solvencia y medios de otras empresas, se aportará un modelo Anexo Nº. 2.1 cumplimentado y firmado por cada una de ellas. Asimismo, si varios empresarios concurren agrupados en una unión temporal, se aportará un modelo Anexo Nº. 2.1 cumplimentado y firmado por cada uno de sus integrantes. Conforme al artículo 150.2 de la LCSP, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que presente la documentación justificativa que se le requiera.