Trabajos realizados - La solvencia económica y financiera se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP, por el medio que se señala a continuación:
• Relación de los principales servicios o trabajos de objeto análogo efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con el criterio que se señala:
1. Que de la relación relativa a los servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, se acredite que el importe anual acumulado, sin incluir impuestos, que la empresa ha ejecutado durante el mayor año de ejecución del periodo citado, sea igual o superior a 127.000,00 €
A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV