- Informe de entidades financieras
- Declaraciones de entidades financieras acreditativas de un comportamiento financiero diligente o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe de 600.000 €, de conformidad con lo dispuesto en el art. 87.1.b) LCSP.
- Fondos propios
- Las cuentas anuales, de los últimos tres ejercicios, presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales
podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Cifra anual de negocio
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Este volumen no será inferior a
600.000 €/año