- Capacidad de obrar
- Si. Cláusula 4 del PCAP, de conformidad con el artículo 71 LCSP
- Contratos reservados. Reservado a Centros Especiales de Empleo, o talleres protegidos
- No procede
- Contratos reservados. Reservado a programas de empleo protegido.
- No procede
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- Sí. Si se establece como criterio de desempate
- Preferencia para empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social
- No procede
- Contrato reservado a una profesión determinada
- No procede
- No prohibición para contratar
- Sí. Cláusula 4 PCAP, de conformidad con el artículo 71 LCSP
- No estar incurso en incompatibilidades
- Sí. Cláusula 4 del PCAP, de conformidad con el artículo 71 LCSP
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Sí. Cláusula 4 del PCAP, de conformidad con el artículo 71 LCSP
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Sí. Cláusula 4 del PCAP, de conformidad con el artículo 71 LCSP
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- No procede
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Sí. Sin perjuicio de la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, aprobada en la sesión de su Comisión Permanente del día 24 de septiembre de 2018
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Sí